Preguntas Frecuentes
¿Puedo trasladar féretros por vía aérea ?
Sí es posible enviar féretros.
¿Qué certificados debo presentar para dicho envío?
Certificado de defunción, certificado médico donde conste que la causa del fallecimiento no se ha producido por una enfermedad infecto-contagiosa. Se prohíbe el transporte de personas fallecidas por esta causa. El certificado mencionado con firma, sello y matricula del profesional interviniente deberá ser presentado en el Ministerio de Salud para su certificación.
Certificado de traslado expedido por la dirección de cementerios del lugar donde se produjo el fallecimiento.
Certificado de Practica de Tanatopraxia (embalsamamiento).
Declaración jurada de embalaje expedido por la cochería, donde conste que el cuerpo está colocado en un bóveda, completamente soldado y acondicionado para el transporte en avión con válvula de salida de gases.
Certificación del certificado de defunción en el Ministerio del Interior .
Visado del Consulado del país de destino.
Apostillado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Certificado de embarque expedido por la Oficina de Sanidad de Frontera (ubicada en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza o Aeroparque).
Nota: Se deberá consultar con la embajada del país de destino para verificar requisitos.
¿Cuál sería el sobrembalaje adecuado para el traslado ?
Debe colocarse el féretro dentro un encofrado de madera para disimular su contenido.
Es obligatorio adherir una etiqueta al embalaje donde figuren en forma clara los datos completos del remitente y el destinatario.
¿Puedo trasladar las cenizas de un familiar?
Sí es posible enviar cenizas por vía aérea.
¿Qué documentación debo presentar?
Certificado de embarque expedido por la Oficina de Sanidad de Frontera (ubicada en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza o Aeroparque Jorge Newbery), con el cuál se permitirá la salida del país.
Para que dicho organismo extienda dicho certificado el embarcador deberá presentar:
a) - Certificado de defunción (original y copia).
b) - Certificado de Crematorio (original y copia).
c) - DNI de la persona que gestiona el trámite, ( original y fotocopia legalizada de todas las 3 primeras hojas).
d) – Si la persona viaja, fotocopia del pasaje aereo.
Nota: Se deberá consultar con la embajada del país de destino para verificar requisitos.
Una vez obtenido el Certificado, se completara el tramite de exportación ante la aduana Argentina.
¿Cúal sería el embalaje necesario para la urna?
La urna debe poseer un envoltorio que disimule su contenido.
Se deberá adherir una etiqueta al embalaje donde figuren en forma clara los datos completos del remitente y el destinatario.
¿Es posible realizar una mudanza a través de Aerolíneas Cargo?
Aerolíneas Cargo es una excelente alternativa para que su Mudanza llegue a tiempo y en óptimas condiciones a destino final.
Características del Servicio
• Transporte de sus muebles y objetos personales de aeropuerto a aeropuerto.
• No incluye embalaje de artículos al ser transportados.
• No incluye gestión de documentación necesaria para el trasporte.
¿Qué documentación debo presentar para llevar a cabo mi mudanza?
Pueden realizar la mudanza particulares que acrediten su situación mediante nota extendida por el consulado del pais de destino.
Deberan presentar:
- Fotocopia legalizada de todo el pasaporte incluida hojas hojas en blanco
- Fotocopia pasaje aereo legalizado.
- Nota del consulado
- Detalle de contenido
¿Cúal sería el procedimiento que debo realizar?
Debe presentar una carta del Consulado del país de destino, indicando que está realizando una Mudanza. Dependiendo de las regulaciones vigentes, sus pertenencias pueden quedar exentos de impuestos con el soporte de esta documentación.
Debe entregar un listado detallando la totalidad de los bienes que desea transportar.
Debe consultar en la Oficina de Entrega de Carga de Aerolíneas Cargo aproximadamente una semana antes de la fecha en que desea transportar sus bienes para coordinar dia y horario de presentacion
El pago debe realizarse en origen (consultar opciones de pago)
¿Es posible realizar el envío de mi mascota a través de Aerolíneas Cargo?
Aerolíneas Cargo cuenta con una extensa y reconocida experiencia en el transporte de mascotas, preocupándose de todos los detalles para asegurar que éstas lleguen a su destino en óptimas condiciones.
Existen varios requisitos que deben cumplirse para el embarque de animales vivos, dependiendo si el vuelo es nacional o internacional, los que deben ser confirmados en cualquiera de las oficinas de Aerolíneas Cargo.
¿Cuáles son los requisitos para Embarque de Mascotas como Carga a través de Aerolíneas Cargo (cabotaje)?
Para el transporte doméstico, no se requiere documentación, excepto los certificados sanitarios cuando sea necesario o el certificado de un veterinario cuando se trate de animales de menos de 12 semanas que indique que pueden ser transportados debido a su pequeño tamaño, especialmente en el caso de aquellas razas que son más susceptibles a la deshidratación.
Las mascotas deben haber sido destetadas y a lo menos tener mínimo dos meses de vida.
¿Aerolíneas Cargo provee de jaulas?
No, el propio cliente debe traer la jaula apropiada para el transporte de su mascota.
¿Cuáles son las características que deberán tener las jaulas?
Las características que debe tener son las siguientes:
• Debe permitir al animal permanecer parado con su cabeza normalmente erguida.
• Debe permitir al animal recostarse totalmente extendido.
• Debe permitir al animal girar dentro de la jaula.
• Los agujeros de ventilación de la jaula deben ocupar a lo menos un tercio de la superficie superior. En tanto, la puerta frontal debe ser de rejas o malla de arriba abajo para producir la circulación del aire y permitir al animal respirar con mayor facilidad.
• Debe estar provista de bebederos para el agua.
¿Qué documentación es necesaria presentar?
Debe presentar un certificado de un veterinario emitido durante los diez días previos al vuelo, que demuestre la buena salud de la mascota, que se le han administrado sus correspondientes vacunas antirrábicas y que estas se encuentran vigentes.
Presentar certificado Fitosanitario emitido por el Servicio Agrícola Ganadero, en caso que la aduana correspondiente lo requiere.
Verificar con la Embajada del país de destino en Argentina, la documentación sanitaria o aduanera requerida por el país de destino.
Es responsabilidad del cliente asegurarse cumplir, con estos y cualquier otro requisito que aplique para el transporte particular en el lugar de embarque y en el destino.
¿Qué debo hacer el día del vuelo?
Alimente a su mascota antes de la salida al aeropuerto.
Disponga un pañal u otro material absorbente en el suelo de la jaula para disipar las excretas del animal.
Las drogas y la altitud no son una mezcla recomendable. Si su veterinario recomienda una dosis de tranquilizante, debe pegar al contenedor un certificado que indique lo siguiente: nombre científico de la droga aplicada, cantidad administrada, hora de administración y tiempo de duración.
La jaula debe contar con una vasija para abrevar a la mascota, asegurada al contenedor que no se vuelque y que pueda ser llenada desde afuera.
La presentación del animal para el vuelo debe ser coordinada con AEROLINEAS CARGO.
Previo al embarque de la mascota, el personal de AEROLINEAS CARGO:
A. Verificará que su mascota cumpla con los requisitos anteriormente indicados para ser transportada.
B. Pesará a su mascota y medirá las dimensiones de la jaula.
C. Emitirá la guía área.
D. Le cobrará por el servicio.
¿A que temperatura viajará mi mascota?
Su mascota volará a una temperatura ambiente, cómoda para el animal, durante todo el trayecto.
¿En destino cuanto demora la entrega de mi mascota?
Usted debe coordinar con el destinatario e informarle la hora de llegada del vuelo, de manera que la mascota pueda ser desaduanizada dentro del menor tiempo posible.
¿Cuáles son los requisitos para Embarque de Mascotas como Carga a través de Aerolíneas Cargo (internacional)?
Pueden realizar el envio de animales vivos (perros o gatos) en forma “particular”, solo pasajeros que realizan una mudanza y la acrediten con documentación consular.
Deberan presentar
Certificado veterinario internacional emitido por el SENASA (Lazareto).
Certificado de vacunación antirrabica
Fotocopia del todo el pasaporte o fotocopia de las primeras 3 hojas del DNI legalizadas por escribano.
¿Puedo transportar celulares ó notebook por avión conteniendo baterías de Litio?
SI, es posible respetando ciertas pautas y restricciones establecidas por el Grupo Aerolíneas.
¿Cuáles son las baterías de Litio que acepta Aerolíneas Cargo?
Existen dos tipos de Baterías de Litio:
a) Baterías de Ión Litio (incluidas las baterías poliméricas de ión Litio): Esta denominación abarca a las Pilas y Baterías de ión litio, frecuentemente recargables. Generalmente se utilizan para el funcionamiento de equipos electrónicos portátiles (celulares, computadoras personales, video cámaras, cámaras de fotos, juegos electrónicos, etc) El riesgo se mide por su capacidad energética, establecida en Watios Hora (Wh), parámetro que se muestra en cada pila o batería.
b) Baterías de Metal Litio (incluidas las baterías de aleación de litio): Este tipo de baterias se encuentra TOTALMENTE PROHIBIDO para el transporte en aviones de pasajeros.
El Grupo Aerolíneas estableció que sólo serán aceptadas las baterías de litio exceptuadas con los siguientes límites de aceptación.
Las Pilas Ión Litio no han de superar los 20 Wh de carga energética.
Las Baterías de Ión Litio no han de superar los 100 Wh de carga energética.
¿Como deben presentarse para el embarque?
Las Baterías de Ión Litio pueden presentarse bajo tres características.
a ) Embarque de solamente Pilas ó Baterías solamente.
ONU 3480 – BATERIAS DE ION LITIO – INST. DE EMBALAJE 965 – Seccion II
b) Embarque de Pilas ó Baterías embaladas con un equipo, es decir las pilas o baterías no instaladas en el equipo, junto con este en el mismo embalaje (ejemplo: pack de venta de un teléfono móvil).
ONU 3481 – BAT. DE ION LITIO EMBALADAS CON UN EQUIPO – IE 966 – Sección II
c) Embarque de Pilas ó Baterías contenidas en un equipo, es decir instaladas en el equipo.
ONU 3481 – BAT. DE ION LITIO CONTENIDAS EN UN EQUIPO – IE 967 – Sección II
Dichas instrucciones de embalaje están reglamentadas por el Manual de Mercancías peligrosas de IATA. Puede consultar al respecto a nuestros operadores.
¿Que documentación debe acompañar este tipo de envíos?
El expedidor deberá definir cuál es la condición de su embarque, para ello dispone de las siguientes formas, para dar cumplimiento a tal exigencia
a) Declaración para embarques de Baterías de Litio:
Esta Declaración es suministrada por el Grupo Aerolíneas a requerimiento del expedidor. En este documento, el Expedidor señalará marcando con una “X”, cuál es la condición de su embarque; indicando de esta manera, el Número de Naciones Unidas de su mercancía, la Instrucción de Embalaje pertinente y la sección aplicada y el tipo de elemento que pretende transportar. Deberá consignar un teléfono 24 hs de atención ante cualquier requerimiento de información durante el transporte. El documento mencionado deberá estar fechado y firmado por el Expedidor o su Agente.
b) MSDS – Hoja de Seguridad – Ficha Técnica o Nota Empresaria:
El Expedidor puede presente en forma alternativa a la Declaración para Embarques de Baterías de Litio, un MSDS (Hoja de Seguridad), Ficha técnica o Nota Empresaria debidamente firmada por un responsable del envío. Es imprescindible que en los escritos mencionados figuren los datos requeridos en la Declaración, para la correcta clasificación de las baterías de Litio a transportar (número ONU – Instrucción de Embalaje - Sección aplicable).
¿Como deben estar embaladas?
Condiciones Generales de Embalaje:
Los embalajes de estas mercancías, requieren que los mismos, se ajusten a la Condición CPU (Capacidad, Peso y Uso), aplicable a los embalajes exteriores, como así también a los Sobre embalajes.
Las Pilas ó Baterías serán de un tipo que cumple con los requisitos de cada prueba establecida en el Manual de Pruebas y Criterios, Parte III, subsección 38.3 de las Naciones Unidas.
Los embalajes no pueden contener residuos de Pilas o Baterías de Litio y no pueden contener Pilas o Baterías que han sido retiradas del mercado y / o defectuosas. Las Pilas o Baterías deben estar protegidas para impedir que se produzcan cortocircuitos, como así también se incluya protección frente al contacto con materiales conductores dentro del mismo embalaje que pudieran provocar cortocircuitos.
En los embalajes que contengan equipos, estos han de estar sujetos para impedir movimientos dentro del embalaje exterior y embalados de forma de evitar una puesta en funcionamiento accidental durante el transporte.
¿Cuáles deben ser las marcas y etiquetado?
Los bultos debe ser marcados, según indique la Reglamentación. Además deberán llevar las etiquetas según las características del envío.
En los envíos que aplican la Sección IB de la Instrucción Embalaje 965 ó 968, los embalajes exteriores deben mostrar la Etiqueta de riesgo Clase 9 y la etiqueta de Manipulación de Baterías de Litio.
En los envíos que aplican la Sección II de las Instrucción de Embalaje 965 a 970, deben mostrar la Etiqueta de manipulación de Baterías de Litio (a excepción de bultos con Baterías contenidas en equipos en un número menor o igual a 4 pilas ó 2 baterías por bulto, no requieren etiqueta de Manipulación de Baterías de Litio).
Los bultos deberán estar marcados con un Teléfono Atención las 24 hs. para obtener cualquier información sobre el embarque, durante el transporte.
¿Cuál debe ser el sobreeembalaje, si lo hubiera ?
a) Las marcas y etiquetas de los bultos interiores, deben reproducirse en el exterior del sobreembalaje y además deberá estar marcado con la palabra “SOBREEMBALAJE”, si las marcas y etiquetas de los bultos interiores no son visibles.
b) En caso de usarse más de un sobreembalaje, estos deben poseer una marca de identificación, a los fines de poder reconocer, los que integran el despacho. Tal información deberá figurar en la Guía Aérea.
c) Los bultos deberán estar marcados con un Teléfono Atención las 24 hs. para obtener cualquier información sobre el embarque, durante el transporte.
¿Se requiere confección de la D.G.D. (Declaración del Expedidor)?
No, no es necesaria la declaración de mercancia peligrosa del expedidor (DGD) Pero si es necesaria la confeccion de la DECLARACION DE EMBARQUE DE BATERIAS DE LITIO
¿Cómo debo proceder si envío un solo equipo nuevo ó en uso?
Ante el envío de 1 (uno) equipo electrónico portátil (nuevo o en uso), provisto de baterías de litio, deberá procederse de la siguiente forma:
a) El despachante comercial de cargas, evaluará el tipo de batería (Ión Litio o Metal Litio), observando que las pilas o baterías se ajusten a los parámetros permitidos
b) Para el caso del envío de un Equipo en uso, la batería NO debe encontrase instalada en el equipo, si embalada junto al mismo. Las baterías deben estar protegidas para impedir que se produzcan cortocircuitos, además de tener una protección frente al contacto con materiales conductores dentro del mismo embalaje que pudieran provocar cortocircuitos .
c) En los envíos de un Equipo nuevo, cuyo embalaje nunca ha sido abierto, o comprobado que se mantienen las condiciones de su venta, es decir, las baterías no están instaladas en los equipos. Caso contrario proceder como si fuese un Equipo en uso.
d) Embalaje, marcado y etiquetado:
El embalaje debe cumplir las Condiciones Generales de Embalaje,
El bulto debe estar marcado como: “Equipo con Batería de Litio, exceptuado”.
El bulto debe tener la Etiqueta de Manipulación de Baterías de Litio.
El bulto debe exhibir un Teléfono de atención 24 hs.
El bulto no puede superar los 5 kg. de peso neto.
e) En la guía aérea, en la casilla Naturaleza y Cantidad de Mercancía deberá declararse como “Equipo con Batería de Litio, exceptuado”.
En caso de tener problemas con una carga ¿Puedo pedir una revisación?
SI. Para ello deberá presentar:
* Carta con su logo solicitando realizar una revisación de la mercadería observada.
* Copia de AWB Master ó Directa (contrato de transporte).
* Copia de Factura Comercial (commercial invoice)
* Copia de lista de empaque (packing list).
* Copia de Ingreso a TCA manifestando la irregularidad (mala condición).
* Cuando el motivo de la misma sea por Diferencia de Peso la mercadería en su totalidad a revisar debe estar físicamente en el Depósito al momento de realizarse la Revisación.
* Cuando el motivo de la misma sea por Mala Condición (sin diferencia de peso), Ej Embalaje Abollado, Roto, Mojado, etc.
Se podrá realizar sobre un parcial.
* Información válida para envíos desde la República Argentina.