BATERÍAS DE LITIO
El presente instructivo describe el procedimiento para la aceptación de batería de litio, como su definición, y las restricciones establecidas por el Grupo Aerolíneas.
DEFINICIÓN
Existen dos tipos de Baterías de Litio:
* Baterías de Ión Litio (Incluidas las baterías poliméricas de ión Litio):
Esta denominación abarca a las Pilas y Baterías de ión litio, frecuentemente recargables.
Generalmente se utilizan para el funcionamiento de equipos electrónicos portátiles (celulares, computadoras personales, video cámaras, cámaras de fotos, juegos electrónicos, etc)
El riesgo se mide por su capacidad energética, establecida en Watios Hora (Wh), parámetro que se muestra en cada pila o batería.
Nota: Si la batería muestra los valores energéticos en Ah (Amperios / hora) y V (Voltios), se debe multiplicar ambos valores y se obtiene Wh [Ah x V = Wh], en caso que se exprese en mAh (mili amperios / hora), el resultado final se divide por 1.000 [(mAh x V) / 1000 = Wh]
* Baterías de Metal Litio: TOTALMENTE PROHIBIDAS para su transporte como carga en aeronaves de pasajeros
LIMITACIONES
El Grupo Aerolíneas estableció que sólo serán aceptadas las baterías de Ion litio exceptuadas con los siguientes límites de aceptación.
* Las Pilas Ión Litio no han de superar los 20 Wh de carga energética.
* Las Baterías de Ión Litio no han de superar los 100 Wh de carga energética.
* Queda totalmente prohibido el transporte como CARGA de vehìculos autobalanceaods (Segway, hoverboard, patinetas, monopatìn) impulsados por baterìas.
* Queda totalmente prohibido, hasta que se indique lo contrario, el transporte como CARGA del producto SAMSUNG GALAXY NOTE7.
CLASIFICACIÓN
Las Baterías de Ión Litio, para su despacho, pueden presentarse bajo dos características.
* Embarque de Pilas ó Baterías embaladas con un equipo, es decir las pilas o baterías no instaladas en el equipo, junto con este en el mismo embalaje.
(ejemplo: pack de venta de un teléfono móvil).
ONU 3481 – BAT. DE ION LITIO EMBALADAS CON UN EQUIPO – IE 966 – Sección II
* Embarque de Pilas ó Baterías contenidas en un equipo, es decir instaladas en el equipo.
ONU 3481 – BAT. DE ION LITIO CONTENIDAS EN UN EQUIPO – IE 967 – Sección II
* Embarque de pilas o Baterías solamente
(ONU 3480 - BATERÍAS DE ION LITIO - INST. DE EMBALAJE 965 - SECCION II)
TOTALMENTE PROHIBIDAS para su transporte como carga en aviones de pasajeros.
DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIDOR
El expedidor deberá definir cuál es la condición de su embarque, para ello dispone de las siguientes formas, para dar cumplimiento a tal exigencia
DECLARACIÓN PARA EMBARQUES DE BATERÍAS DE LITIO
Descarga: Declaración de embarque de batería de litio (Inglés) Declaración de embarque de batería de litio (Español)
* Esta Declaración es suministrada por el Grupo Aerolíneas a requerimiento del expedidor.
* En este documento, el Expedidor señalará marcando con una “X”, cuál es la condición de su embarque; indicando de esta manera, el número de Naciones Unidas de su mercancía, la Instrucción de Embalaje pertinente y la sección aplicada y el tipo de elemento que pretende transportar.
* Deberá consignar un teléfono de atención ante cualquier requerimiento de información durante el transporte.
* El documento mencionado deberá estar fechado y firmado por el Expedidor o su Agente.
MSDS – Hoja de Seguridad – Ficha Técnica o Nota Empresaria:
* El Expedidor puede presentar en forma alternativa a la Declaración para Embarques de Baterías de Litio, un MSDS (Hoja de Seguridad), ficha técnica o nota empresaria debidamente firmada por un responsable del envío. Es imprescindible que en los escritos mencionados figuren los datos requeridos en la Declaración, para la correcta clasificación de las baterías de Litio a transportar (número ONU – Instrucción de Embalaje - Sección aplicable).
EMBALAJE, MARCADO Y ETIQUETADO
Condiciones Generales de Embalaje:
* Los embalajes de estas mercancías, requieren que los mismos, se ajusten a la Condición CPU (Capacidad, Peso y Uso), aplicable a los embalajes exteriores, como así también a los sobreembalajes.
* Las Pilas ó Baterías serán de un tipo que cumple con los requisitos de cada prueba establecida en el Manual de Pruebas y Criterios, Parte III, subsección 38.3 de las Naciones Unidas.
* Los embalajes no pueden contener residuos de Pilas o Baterías de Litio y no pueden contener Pilas o Baterías que han sido retiradas del mercado y/o defectuosas.
* Las Pilas o Baterías deben estar protegidas para impedir que se produzcan cortocircuitos, como así también se incluya protección frente al contacto con materiales conductores dentro del mismo embalaje que pudieran provocar cortocircuitos.
* En los embalajes que contengan equipos, estos han de estar sujetos para impedir movimientos dentro del embalaje exterior y embalados de forma de evitar una puesta en funcionamiento accidental durante el transporte.
* Visto las nuevas recomendaciones que se muestran en el manual DGR, edición 64, para la instrucción de embalaje 966/967 sección II, esta edición considera que para la utilización de sobreembalajes, los bultos deben estar asegurados dentro de este, como también la función prevista en cada bulto contenido, no debe verse afectada por el sobreembalaje (aplastamiento) Por ello se considera que una bolsa asiendo las veces de sobreembalaje, no da seguridad, de acuerdo a lo antes expuesto y dispuesto por IATA.
Marcado y Etiquetado:
* Los bultos deben ser marcados, según indique la Reglamentación. Además deberán llevar las etiquetas según las características del envío.
* En los envios que aplican la Seccion II de la instruccion de embalaje 965 a 967, deben mostrar la etiqueta de manipulacion de Baterias de Litio.
* Excepcion: Los bultos con pilas o baterias contenidas en equipos con un nùmero menor o igual a 4 (cuatro) pilas o 2 (dos) baterias por bulto, no requieren etiqueta de manipulacion de baterias de litio.
Sobreembalajes
* Las marcas y etiquetas de los bultos interiores, deben reproducirse en el exterior del sobreembalaje y además deberá estar marcado con la palabra “SOBREEMBALAJE”, si las marcas y etiquetas de los bultos interiores no son visibles.
* En caso de usarse más de un sobreembalaje, estos deben poseer una marca de identificación, a los fines de poder reconocer, los que integran el despacho. Tal información deberá figurar en la Guía Aérea.
EMBARQUE DE UN (1) EQUIPO
Ante el envío de 1 (uno) equipo electrónico portátil (nuevo o en uso), provisto de baterías de litio, deberá procederse de la siguiente forma:
A) El despachante comercial de cargas, evaluará el tipo de batería (Ión Litio o Metal Litio), observando que las pilas o baterías se ajusten a los parámetros permitidos. Recordar que esta totalmente prohibido el transporte de baterías de metal litio como carga.
B) En los envíos de un Equipo nuevo, con batería instalada en forma integral, lo que hace imposible extraer la batería (por ej una tablet o un i phone) o con la batería embalada con el equipo; en ambos casos ha de aceptarse aquel cuyo embalaje nunca ha sido abierto o que se mantienen las condiciones de su venta original. Siempre verificar que el equipo se encuentre totalmente apagado; Luego comprobar que el embalaje cumpla las condiciones generales de embalaje para su despacho.
C) En los envíos de un Equipo en Uso, con Batería instalada en forma integral (ejemplo Tablet, Iphone, etc), lo que hace imposible extraer la Batería, se deberá verificar que el equipo esté totalmente apagado, a los fines de evitar un funcionamiento incidental. En los equipos con Batería extraíble, se deberá extraer la misma, protegerla contra cortocircuitos, siendo transportada junto con el equipo. Verificar que el embalaje cumpla con las condiciones generales de embalaje para su despacho.
D) No requiere presentación de la declaración para embarques de batería de litio, ni otro documento alternativo en su reemplazo
EMBALAJE, MARCADO Y ETIQUETADO
* El embalaje debe cumplir las Condiciones Generales de Embalaje (Punto 4.5 item A)
* El bulto debe estar marcado como: “Equipo con Batería de Litio, exceptuado”.
* NO requiere Etiqueta de Manipulación de Baterías de Litio.
* Indicar un contacto telefónico para obtener cualquier información sobre el embarque durante el transporte (El mismo ha de figurar en cualquier campo de la guía aerea)
* El bulto no puede superar los 5 (Cinco) kilos de peso neto.