TRANSPORTE DE CENIZAS / RESTOS OSEOS
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Para el embarque de cenizas (restos humanos) al exterior, debe realizarse un despacho de exportación exigido por Aduana, donde deberá intervenir un despachante de aduana habilitado o una Agencia de Cargas, contratado por el pasajero o cliente. No podrá ser realizado directamente por un particular.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL TRANSPORTE DE CENIZAS/RESTOS OSEOS
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Certificado de embarque expedido por la Oficina de Sanidad de Frontera (ubicada en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza o en el Aeroparque Metropolitano de la Ciudad de Buenos Aires) con el cuál se permitirá la salida del país.
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Para extender este certificado se deberá presentar:
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Certificado de defunción (Original y copia).
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Certificado de Crematorio (Original y copia).
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Pasaporte del pasajero que gestiona el trámite, (Original y copia de las 3 primeras hojas)
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Visado o autorización del Consulado del país de destino o Apostilla de la Haya.
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Una vez obtenido el Certificado, se completará el trámite de exportación ante la aduana.
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**Se deberá consultar con la embajada o consulado del país de destino, para verificar requisitos específicos que pudiera requerir para su ingreso. El cliente / Agente /Expedidor son responsables del cumplimiento de TODAS las regulaciones, políticas y restricciones del estado o país de destino.**
Para obtener mayor información sobre envíos, a cualquiera de nuestros destinos internacionales, comuníquese a nuestro centro de atención al cliente al Tel. 54-11-3723-9272 o escribanos a at.cliente.arcargo@aerolineas.com.ar
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