TRASLADO DE FERETROS

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DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL TRASLADO DE FERETROS Y RESTOS OSEOS

* Certificado de defunción.

 

* Certificado médico donde conste que la causa del fallecimiento no se ha producido por una enfermedad infecto-contagiosa. Se prohíbe el transporte de personas fallecidas por esta causa. El certificado mencionado con firma, sello y matrícula del profesional interviniente deberá presentarse en el Ministerio de Salud (Av. 9 de Julio y Moreno) para su certificación.

 

* Certificado de traslado expedido por la dirección de cementerios del lugar donde se produjo el fallecimiento.

 

* Certificado de Práctica de Tanatopraxia (embalsamamiento).

 

* Declaración jurada de embalaje expedido por la cochería, donde conste que el cuerpo está colocado en un cajón apto para bóveda, completamente soldado y acondicionado para el transporte en avión con válvula de salida de gases.

 

* Certificación del certificado de defunción en el Ministerio del Interior (25 de mayo al 158)

 

* Visado del Consulado del país de destino.

 

* Apostillado del Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales y Juncal)

 

* Certificado de embarque expedido por la Oficina de Sanidad de Frontera (ubicada en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza o en el Aeroparque Metropolitano de la Ciudad de Buenos Aires)

 

EMBALAJE

 

* Debe colocarse el féretro dentro un encofrado de madera para disimular su contenido.

Es obligatorio adherir una etiqueta al embalaje donde figuren en forma clara los datos completos del remitente y el destinatario.

 

Nota: Se deberá consultar con la embajada del país de destino para verificar requisitos específicos que pudiera requerir cada uno de estos.

* Información válida para envíos desde la República Argentina.